INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SCHALLER, LEANDRO SIMÓN SOBRE 181 INC. 1 - USURPACIÓN (DESPOJO) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Tribunal Oral de Menores n° 2 en un conflicto de competencia en un caso de lesiones y robo por conducción imprudente. La decisión se fundamenta en la conexidad de los hechos y en el avance del proceso.
- Quién demanda: No corresponde, es un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
No corresponde, es un incidente de competencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de competencia del Tribunal Oral de Menores n° 2 en un conflicto entre jueces por la jurisdicción adecuada para conocer en una causa por robo y lesiones leves culposas relacionadas con hechos ocurridos en el contexto de conducción y fuga.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia, en particular, los jueces Lozano, Weinberg, Langhe y Ruiz, resolvieron confirmar la competencia del Tribunal Oral de Menores n° 2, declarando que la conexidad de los hechos y el avance del proceso justifican la unificación de la investigación en dicho órgano. Además, se remiten las actuaciones al juzgado declarado competente y se notifica a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, reseñados en el punto 6 del título “Resulta”, y a fin de hacer primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral de Menores n° 2." "Asimismo, se sostiene que la conexidad y la comunidad probatoria entre los hechos justifica la intervención de un único órgano jurisdiccional, en línea con el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 4 del CPPN, evitando duplicidad de procesos y garantizando los derechos del menor." "La decisión se fundamenta en el precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolverlos." "Se destaca además que la continuidad en la investigación y el avance procesal favorecen una administración de justicia más eficiente y garantista, evitando incoherencias y garantizando la protección de derechos del menor."
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