S.T, D.E SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 en causa por muerte de persona en situación de calle y conflicto de competencia entre juzgados.
Actor: Fiscalía Nacional y partes involucradas en la investigación por la muerte de Fabián Vicente Fernández. Demandado: Justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declinar la competencia de los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional nº 36 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, y que sea este último el que continúe con la investigación.
¿Qué se resolvió?
Se declara competente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.
Fundamentos principales:
- La causa investiga la muerte de Fernández ocurrida en la vía pública el 24 de marzo de 2020, con informes que descartan lesiones traumáticas como causa de la muerte, que fue por hemorragia digestiva espontánea y cardiopatía.
- Los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional nº 36 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, se declararon incompetentes. El primero dijo que las lesiones no estaban relacionadas con la muerte y que las manifestaciones de vecinos indicaban posible responsabilidad policial; el segundo consideró que la declinatoria era prematura.
- La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, especialmente el antecedente “Bazán” (Fallos: 342:509), establece que en conflictos de competencia entre juzgados de la Ciudad Autónoma, es el Tribunal Superior quien debe resolver.
- La opinión del Fiscal General Adjunto fue que la investigación debía continuar en la justicia local, ya que las causas y hechos en discusión son de competencia del fuero penal de la Ciudad.
- El Tribunal concluye que, por los fundamentos jurídicos y los antecedentes, corresponde declarar la competencia del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, y remitir las actuaciones, considerando además la demora en la notificación y la necesidad de diligencia en la investigación.
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