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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MACCHI, ADRIAN Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58 en un incidente de competencia en autos relacionados con usurpación y despojo. La decisión se fundamenta en la vinculación entre los hechos y el trámite previo en la justicia nacional, priorizando la eficiencia y evitar resoluciones contradictorias.

Conexidad Usurpacion Inhibitoria Conflicto positivo de competencia Desbaratamiento de derechos acordados Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Madilo SRL y sus apoderados Demandado: Héctor Aníbal Martínez, Adrián Macchi y/o los directivos de Casa Macchi SA (actualmente Mica SA) Objeto de la demanda: denuncia por usurpación del lote propiedad de Madilo SRL, ocupado clandestinamente desde abril de 2021, tras suscribir un boleto de compraventa, sin haber entregado el dinero ni perfeccionado la transferencia mediante escrituración. Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58, considerando que los hechos están estrechamente vinculados y que ya tramita en esa jurisdicción un proceso por desbaratamiento de derechos acordados, lo cual favorece la tramitación conjunta y evita resoluciones contradictorias. Fundamentos principales:
- La vinculación estrecha entre los hechos y la intervención en curso en la justicia nacional, que ya investiga delitos con mayor severidad penal, justifica la continuidad en dicho fuero.
- La conexión entre los hechos, la existencia de comunidad probatoria y la necesidad de una administración de justicia eficiente, aconsejan que el trámite continúe en el juzgado nacional.
- La jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) y la opinión del Fiscal General Adjunto refuerzan la declaración de competencia en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58, que ya tiene conocimiento del caso y del delito más severamente penado.
- La elección de priorizar la eficiencia en la administración de justicia y evitar resoluciones contradictorias en la materia, justifica el traslado del incidente y la declinatoria de competencia a favor del órgano que ya interviene.

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