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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS DELGADO, WALTER EMANUEL SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 en un incidente de competencia, confirmando que la controversia entre magistrados debe resolverse en esta jurisdicción. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la normativa aplicable sobre competencia en conflictos entre órganos judiciales.

Competencia federal Conflicto negativo de competencia Remision de las actuaciones

Actor: Las partes en conflicto por la competencia del juzgado. Demandado: La justicia nacional en lo criminal y correccional nº 44 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31. Objeto: La resolución del conflicto de competencia originado por la declinatoria del juzgado nacional y la controversia sobre cuál órgano debe entender en la causa. Decisión: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes. La resolución se fundamenta en el precedente “Bazán” y en la jurisprudencia sobre la materia, además de aceptar la atribución del juzgado local en atención a la normativa y la doctrina aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con los argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto en su dictamen, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31." "El criterio fijado por la Corte Suprema en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509) establece que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano competente para conocer tales conflictos." "La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, aunque mantiene discrepancias con decisiones anteriores, coincide en que corresponde que este Tribunal se expida sobre la cuestión, y que la declaración de competencia es procedente en virtud de la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente." "Por su parte, la jueza Inés M. Weinberg ratificó que, independientemente de la calificación de los hechos, la competencia debe asignarse a la justicia porteña, y que la eventual variación de la calificación legal no modifica esta decisión." Fundamentos adicionales: "El Tribunal fundamenta su fallo en la jurisprudencia consolidada, en particular en el precedente ‘Bazán’, y en la normativa que regula la competencia en conflictos entre órganos judiciales de jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

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