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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CACERES, ALFREDO OSVALDO Y OTROS SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC denegó la suspensión del proceso a la queja por inconstitucionalidad, confirmando la continuidad del trámite y rechazando el pedido de la recurrente de aplicar un carácter suspensivo. La decisión se basa en la falta de argumentos que justifiquen la excepción a la regla general, y en la jurisprudencia que reafirma que la queja no suspende automáticamente el proceso.

Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


¿Quién es el actor?

María Soledad Acuña, Ministra de Educación del GCBA

¿A quién se demanda?

Tribunal de apelaciones en lo CATyRC
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por inconstitucionalidad denegado, en el marco de una decisión que confirmó la multa de $1000 por cada día de demora en acceso a la información y la sentencia que la impuso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la solicitud de suspensión del proceso argumentando que no se presentaron argumentos suficientes que justifiquen la excepción a la regla general. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia establece que la interposición de una queja no suspende el curso del proceso, salvo en casos excepcionales, que en este caso no se acreditaron. Los jueces resaltaron que la recurrente no explicó por qué cabría aplicar analógicamente el art. 32 in fine del CCAyT, ya que la normativa aplicable (art. 33 de la ley 402) regula expresamente la suspensión en estos casos. La jueza Ruiz enfatizó que la falta de razones suficientes para justiciar la excepción lleva al rechazo del pedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa exposición de una razón seria que lo justifique." "La parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general." "No se muestra que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia, ni que el recurso haya sido mal denegado." "No hay justificación para aplicar analógicamente el art. 32 in fine del CCAyT, dado que la normativa específica (art. 33, ley 402) regula la suspensión en estos casos." La resolución ordena que se continúe con el trámite de la queja y que se registre y notifique conforme a derecho.

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