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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MFJL SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 en un incidente de competencia en autos por amenazas en el ámbito del gremio PECIFA. La resolución se fundamenta en la probabilidad de progresar del encuadre legal en el delito de amenazas coactivas y en la jurisprudencia del tribunal superior local.

Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: La denunciante (damnificada) en el contexto de amenazas relacionadas con un conflicto gremial.

¿A quién se demanda?

Los imputados, que habrían ejercido amenazas coactivas en el marco de una reunión electoral y en defensa de su agrupación gremial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia para tramitar la causa por amenazas, en particular la calificación legal del hecho denunciado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, la probabilidad de progreso del encuadre legal de los hechos en el delito de amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP) determina que corresponda declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37." "En efecto, los elementos reunidos hasta el momento y las circunstancias que rodearon al hecho denunciado se muestran suficientes para afirmar que las amenazas fueron dirigidas a obtener una determinada conducta de la persona damnificada, consistente en hacer algo contra su voluntad, tal como lo requiere la figura mencionada." "En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. este Tribunal en “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)." Los jueces Otamendi y Langhe fundamentaron que la naturaleza de los hechos y la posible calificación legal justifican la competencia del juzgado federal, conforme a la jurisprudencia y precedentes del tribunal superior. La jueza Ruiz, en tanto, opinó que, siguiendo el criterio establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde que el órgano competente sea el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que la contienda se produce entre magistrados que ejercen en la jurisdicción local.

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