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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS AMM SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 en el incidente de competencia por conflicto entre juzgados sobre causa por usurpación y homicidio en contexto familiar. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del precedente “Bazán” y en la prioridad de la tramitación en el fuero local para garantizar celeridad y economía procesal.

Violencia de genero Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leandro Simón Schaller, y el denunciante, Maximiliano Hernán Schaller, se enfrentan en un conflicto de competencia respecto a una causa por usurpación y la posible participación en la muerte de su madre, ocurrido en un contexto de internación y deterioro de la salud materna. La causa inició el 25 de septiembre de 2020, con denuncias de usurpación y muerte, en un expediente que fue tramitado inicialmente por el juzgado nacional en lo Criminal y Correccional nº 12, que se declaró incompetente para analizar la hipótesis de homicidio y sobreseyó parcialmente a Leandro Schaller en esa materia, remitiendo la causa a la justicia local por la hipótesis de usurpación. Por su parte, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8, sostuvo que debía continuar con la investigación, dado que había sido quien inició el proceso, y que la prioridad debía ser la justicia nacional por principios de celeridad. La controversia fue sometida a este Tribunal Superior, que, siguiendo el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), declaró la competencia del juzgado local, remitiendo las actuaciones y ordenando su notificación y traslado correspondiente. La decisión fue fundamentada en la jurisprudencia que establece que en conflictos de competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver, priorizando la continuidad y eficiencia en la tramitación del expediente, y en consonancia con los argumentos del Fiscal General Adjunto que sostuvo que la materia del delito de usurpación es de competencia local.

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