MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ROMERO, DIEGO OSCAR SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS /HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR
El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Diego Oscar Romero, considerando que no se acreditó la existencia de un caso constitucional o federal que justifique su admisión, y que los agravios se centraron en cuestiones de hecho y valoración probatoria, ajenas a la competencia del recurso extraordinario. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que el recurso solo procede en casos en que exista una vulneración clara de garantías constitucionales, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se ratifica la exención del depósito previo solicitado por la parte recurrente y se ordena la remisión de las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
¿Quién es el actor?
Diego Oscar Romero
¿A quién se demanda?
Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad en el marco de una causa por falsificación de documento destinado a acreditar identidad, habilitación para circular o titularidad de automotor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, por considerar que no se acreditó la existencia de un caso constitucional o federal y que los agravios se basaron en cuestiones de hecho y valoración probatoria, propias de la instancia de mérito. La denegatoria fue acompañada por la confirmación de la exención del depósito previo solicitado y la remisión de las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 311:169, 542; 314:481; 315:59, 325, 1699, 2906; 316:420, 2727, 3026; 330:2836, entre muchos otros). En este caso, la defensa no logró demostrar la existencia de un caso constitucional que justifique la vía federal, ya que sus agravios se limitaron a disconformidades con la valoración de hechos y prueba, sin fundamentar una vulneración constitucional concreta y efectiva. Asimismo, las consideraciones sobre la arbitrariedad se consideran genéricas y formalistas, sin que exista un análisis que evidencie una deficiencia lógica o una total ausencia de fundamentación normativa. La jurisprudencia de la Corte establece que el recurso extraordinario solo es procedente en casos de vulneración de garantías constitucionales, lo cual no fue acreditado en este proceso."
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