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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en (RESERVADO) CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS

La Cámara Superior de Buenos Aires concede efecto suspensivo a la queja del GCBA contra la resolución que ordenó realizar obras para garantizar accesibilidad, amparándose en el riesgo de perjuicio irreparable y la posible afectación patrimonial del GCBA.

Prescripcion Recurso extraordinario federal Ejecucion fiscal Cuestion no federal Caja complementaria de prevision para la actividad docente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) A quién se demanda (Demandado): Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se otorgue efecto suspensivo a la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, y se suspenda la ejecución de la sentencia que ordena al GCBA realizar obras de accesibilidad en la vivienda de la actora. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara Superior resolvió hacer lugar al efecto suspensivo solicitado, considerando la existencia de una circunstancia de excepcionalidad que justifica la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. Fundamentos principales de la decisión: "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). No obstante, este Estrado puede excepcionalmente resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, cuando exista una razón seria que así lo justifique. En el caso, la impugnación del GCBA se centra en argumentos que justifican con verosimilitud el carácter irreparable del perjuicio, asociado a la violación del derecho a defensa y al perjuicio patrimonial definitivo por gastos irrepetibles. Por ello, corresponde hacer lugar al efecto suspensivo, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo. Asimismo, los jueces Otamendi, Weinberg y Ruiz coinciden en que las manifestaciones del GCBA muestran un perjuicio irreparable y la existencia de circunstancias de excepcionalidad previstas en la normativa, justificando la suspensión del proceso. El Tribunal, por mayoría, concluye que la necesidad de evitar daños irreparables y el riesgo de perjuicio patrimonial justifica otorgar efecto suspensivo a la queja, ordenando la continuación del trámite y notificando a las partes."

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