DAMONTE, RICARDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA MAGINSER SRL. SOBRE EJECUCIóN FISCAL
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirma la decisión de reducir los honorarios profesionales en un proceso de ejecución fiscal, considerando que la regulación anterior era irrazonable por desproporción con las tareas realizadas y en virtud del principio de proporcionalidad de la ley 5134.
¿Quién es el actor?
Ricardo Damonte (abogado)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que reguló sus honorarios en $8.900 en un proceso de ejecución fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inaplicabilidad del mínimo legal de honorarios previsto en los arts. 17 y 60 de la ley n° 5134, por considerar que la reducción a esa suma viola derechos constitucionales y principios de legalidad.
¿Qué se resolvió?
El tribunal confirma que la regulación de honorarios por la Cámara de Apelaciones fue fundada en un análisis de proporcionalidad, valorando la labor, complejidad y entidad del trabajo profesional, y que la decisión no resulta arbitraria ni contraria a la normativa constitucional. Se rechaza la queja del letrado Damonte, sosteniendo que la valoración de hechos y la interpretación de normas arancelarias son propias de las instancias de mérito y no aptas para revisión mediante recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la regulación de honorarios en materia civil y comercial, y en particular en procesos ejecutivos, está fuera del ámbito del recurso de inconstitucionalidad, salvo que exista una decisión insostenible en cuanto acto jurisdiccional. La Cámara fundamentó su decisión en que la suma regulada resultaba irrazonable y desproporcionada respecto del monto del proceso ($22.404,81), en relación con los criterios de extensión, complejidad y calidad de la labor profesional, en consonancia con la jurisprudencia del tribunal. Se señala que la decisión no fue arbitraria, sino que se sustentó en una fundamentación explícita y circunstanciada, lo cual es suficiente para rechazar la queja. La jurisprudencia reiterada del tribunal sostiene que la regulación de honorarios en las instancias ordinarias no es materia de recurso de inconstitucionalidad, salvo casos extremos de insostenibilidad o arbitrariedad manifiesta, lo cual no sucede en el presente. La valoración de la labor profesional y la proporcionalidad en la regulación corresponden a las instancias de mérito y no son revisables en esta vía.
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