GPM s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GPM CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara denegó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el GCBA y M. F. G., confirmando la validez de la resolución que excluyó a un joven mayor de edad del derecho a la asistencia habitacional, en base al análisis de vulnerabilidad y principios constitucionales.
¿Quién es el actor?
M. F. G., mayor de edad, demandó en amparo al GCBA por derecho a una solución habitacional definitiva.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: acceso a una vivienda adecuada y asistencia habitacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del GCBA y revocó la exclusión de M. F. G. del amparo, considerando que la situación de vulnerabilidad del joven debe ser valorada, y que la decisión de la Cámara vulneraba principios constitucionales de igualdad y derechos humanos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia que excluyó al mayor de edad sin problemas de salud vulnera el principio de igualdad y la unidad familiar. La ley 663 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación de los progenitores subsiste hasta los 25 años si el hijo continúa estudios. La Cámara vulneró este precepto, discriminando en función de la edad y la situación socioeconómica.
La sentencia que rechazó la protección a M. F. G. omitió que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para garantizar el derecho a la vivienda empleando el máximo de recursos disponibles y no debe exigir al ciudadano que pruebe su vulnerabilidad, sino que la autoridad debe justificar si no cumple con la obligación.
La decisión de la Cámara de excluirlo por estar mayor de edad y sin problemas de salud viola derechos constitucionales a la igualdad, dignidad y protección social, además de afectar la unidad familiar y el acceso a la vivienda digna.
La jurisprudencia del tribunal reconoce que la protección del derecho a la vivienda es un derecho constitucional que debe ser garantizado en condiciones de igualdad.
- La decisión de la Cámara, en cuanto excluyó a M. F. G., fue revocada, y se ordena que se reevalúe la prestación en función de los requisitos de la ley 663 y los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
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