TATO, FERNANDO SERGIO Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TATO FERNANDO SERGIO y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5 en un incidente de competencia por denuncia de delitos contra la integridad sexual y amenazas. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia y en la necesidad de resolver la contienda entre juzgados, remitiendo la causa a la jurisdicción penal federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La denuncia fue efectuada por la víctima, quien relató que el 29 de marzo de 2023 un desconocido, mediante la aplicación WhatsApp, se contactó con ella, enviándole una foto de su torso desnudo, sacada cuando tenía 17 años, y le exigió que enviara fotos de sus partes íntimas, amenazando con publicar la imagen y que sus padres se enterarían si no cumplía. El 1 de abril de 2023 recibió otros mensajes del mismo abonado, identificando el número como perteneciente a su madre. Demandado: Persona no identificada que contactó a la víctima a través de redes sociales. Objeto de la demanda: Investigación de delitos relacionados con contacto con menor de edad, amenazas y posible extorsión. Decisión: El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5, remitiendo las actuaciones a esa jurisdicción. Fundamentos principales: Los jueces consideraron que, en virtud del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde que el Tribunal Superior de Justicia resuelva los conflictos de competencia entre juzgados de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La opinión mayoritaria sostuvo que los hechos, en su análisis preliminar, encuadran en la figura de amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal), y no en delitos contra la integridad sexual en forma exclusiva, por lo que la competencia corresponde a la justicia nacional. La disidencia, expresada por la jueza Alicia E. C. Ruiz, fue en el sentido de mantener la competencia del juzgado local, pero la mayoría decidió remitir la causa al juzgado federal, considerando la naturaleza del delito y la jurisprudencia aplicable.
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