MAGNE, RITA BEATRIZ Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MAGNE, RITA BEATRIZ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
La regulación de honorarios en el proceso contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires se difiere por la falta de regulación firme en primera instancia, salvo en casos excepcionales; el Tribunal decide diferir la regulación hasta acreditar la base firme y aplicar el mínimo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La abogada Andrea Fabiana Rueda solicitó la regulación de honorarios por su labor en contestar el recurso extraordinario federal en representación del GCBA, que fue denegado en primera instancia.
- La parte demandada no había regulado honorarios en las instancias de mérito, y el tribunal recordó que el art. 30 de la ley 5134 regula los honorarios en segunda o ulterior instancia, estableciendo un porcentaje del 30% al 40% de la cantidad fijada en primera instancia.
- Los jueces Weinberg, Ruiz y Otamendi sostuvieron que, en ausencia de una regulación firme en primera instancia, corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que exista una base firme; la regulación provisional se hará en función de los mínimos previstos en el art. 31 de la ley 5134, en este caso, 20 UMA por la labor de patrocinante y 10 UMA por apoderada.
- El juez Lozano indicó que, dado que no existía regulación en primera instancia, se debe aplicar el mínimo legal y que no corresponde regular honorarios en esta instancia, ya que los letrados del GCBA no tienen interés en autos regulatorios no ejecutables por su relación laboral.
- La jueza De Langhe consideró que, en casos excepcionales, se puede regular honorarios sin base en primera instancia, y en consecuencia, decidió que corresponde practicar la regulación en forma provisorio y diferirla hasta que exista una base firme.
- La mayoría del tribunal resolvió diferir la regulación de honorarios hasta que se acredite la existencia de una regulación firme en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: