AQUINO, MARTIN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AQUINO, MARTIN SOBRE 131 - CONTACTAR MENOR DE EDAD POR INTERMEDIO DE TECNOLOGIAS PARA COMETER DELITOS DE INTEGRIDAD SEXUAL
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires diferió la regulación de honorarios profesionales del letrado que actuó en defensa del GCBA, por falta de regulación previa firme en primera instancia, y estableció un carácter provisorio a la misma.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Antonio Roberto Lieto, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
La parte actora, en el marco de recurso extraordinario federal interpuesto contra la denegatoria de queja por inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios por su labor como letrado patrocinante y apoderado del GCBA en la contestación del recurso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal diferió la regulación de honorarios hasta que exista una regulación firme en primera instancia, dado que no se acreditó su existencia, y consideró que no era necesario que la parte demandada hubiera regulado honorarios en ese proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 30 de la ley 5134 establece que 'por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia...'. Ahora bien, de las presentes actuaciones no surge, ni el interesado ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo." "La inexistencia de una regulación de honorarios correspondiente a la actuación profesional en primera instancia de los letrados del GCBA no acarrearía perjuicio alguno al interesado, ni dificultaría la práctica regulatoria." "En casos de excepción, este Tribunal puede estimar hipotéticamente el monto que le hubiera correspondido a los letrados del GCBA por su desempeño profesional en primera instancia, para utilizarlo como base regulatoria." La mayoría consideró que, dada la falta de una regulación en primera instancia, y por principios de celeridad y economía procesal, correspondía diferir la regulación de honorarios hasta que exista una base firme, no siendo necesario que la parte demandada haya regulado honorarios en ese proceso. La disidencia, representada por el juez Lozano, sostuvo que, ante la ausencia de regulación en primera instancia, se debía regular el mínimo previsto en el art. 31 de la ley 5134, estableciendo un monto provisional de 20 UMA por la labor de patrocinante y 10 UMA por la de apoderado, a modo de base para futuros cálculos.
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