RUSSO, LUIS ALBERTO Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RUSSO LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
La Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó la solicitud de suspensión del proceso en la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, por no acreditar razones suficientes para exceptuar la regla general de no suspensión en estos casos. La decisión mantiene el trámite en curso y confirma la inadmisibilidad de la medida solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, María Soledad Acuña, Ministra de Educación del GCBA, interpuso una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado tras la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que rechazó el recurso de apelación contra una resolución que la intimó a cumplir una sentencia que ordenaba brindar información a un ciudadano en el marco de la ley 104.
- La recurrente solicitó que se otorgue carácter suspensivo al recurso, apoyándose en el art. 32 in fine del CCAyT, alegando que la sanción conminatoria sería apelable con efecto suspensivo, y que ello permitiría evitar un daño irreparable.
- Los jueces De Langhe, Weinberg y Otamendi señalaron que la jurisprudencia reiterada del Tribunal establece que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, por regla general, el curso del proceso, salvo en casos excepcionales justificados. La recurrente no aportó argumentos suficientes que acrediten la magnitud y carácter irreparable del perjuicio.
- El juez Lozano afirmó que no se evidencia que el recurso haya sido mal denegado ni que la medida sea indispensable para preservar los efectos de una eventual sentencia, además de que la aplicación del art. 32 in fine del CCAyT no es adecuada en este supuesto.
- La jueza Ruiz sostuvo que, en general, la presentación de la queja no suspende automáticamente el proceso, y la recurrente no ofreció razones suficientes para apartarse de esa regla.
- En consecuencia, el Tribunal resolvió rechazar la petición de suspensión y ordenó que se continúe con el trámite de la queja.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
El Tribunal recordó que "la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el 'curso del proceso' (art. 33, ley 402)" y que "el Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante 'decisión expresa' la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique".
Asimismo, se destacó que la parte recurrente no expuso argumentos suficientes respecto de la magnitud u oportunidad del perjuicio que justificaran una excepción, y que "la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido".
Por su parte
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