ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires decide desistir de la queja interpuesta por L. M. A. por interés en el recurso, tras analizar la motivación del desistimiento y solicitar a la parte que manifieste si mantiene interés en el mismo. La resolución confirma el desistimiento y ordena su registro y remisión a la sala correspondiente.
- Quién demanda: L. M. A., en carácter de representante de su hijo menor de edad.
¿A quién se demanda?
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad del pronunciamiento que denegó la medida cautelar solicitada y la continuidad en el subsidio previsto por el decreto 690/2006.
¿Qué se resolvió?
La Sala del Tribunal Superior de Justicia decidió dar por desistido el recurso de queja, debido a que la parte manifestó que la resolución ya no reporta satisfacción a sus intereses, aunque con motivo en una inexacta afirmación sobre nulidad del trámite, que fue analizada y aclarada en la resolución. La mayoría de los jueces consideraron procedente el desistimiento y ordenaron su registro y remisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La parte actora manifestó de manera inequívoca que “… la eventual resolución de la queja que interpusiera ya no reporta para la suscripta la satisfacción al interés del derecho que represento”. La evaluación del tribunal indica que esa afirmación puede estar motivada por un error, ya que las constancias muestran que la resolución que se invoca no admite esa conclusión y que el trámite no fue declarado nulo, sino remitido a la cámara por vicio en el proceso. El tribunal consideró conveniente dar oportunidad a la parte para que manifieste si mantiene interés en su recurso, ante la posible existencia de un error en su motivación. Por mayoría, se decidió tener por desistida la queja, con orden de registro y remisión a la sala correspondiente. La resolución se dictó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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