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ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara denegó el recurso extraordinario federal por no presentar cuestión federal que justifique su revisión. La mayoría consideró que las decisiones sobre rechazo del recurso de queja no son materia de revisión en la vía extraordinaria, dado su carácter fáctico y procesal, y que las alusiones genéricas a la Constitución no cumplen con los requisitos legales.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Fabián Norberto Piedras

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó su recurso de queja por denegar su recurso de inconstitucionalidad en un planteo relacionado con empleo público y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal por considerar que no se configuraron cuestiones federales que justifiquen su revisión, en línea con la doctrina de la Corte sobre la naturaleza de las decisiones procesales y la insuficiencia de las alegaciones constitucionales para habilitar la vía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Ruiz, Weinberg y De Langhe señalaron que, aunque el recurso cumple con los requisitos formales, no plantea una cuestión que involucre la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en línea con la doctrina de Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100 y 329:4775. La decisión del tribunal que rechazó el recurso de queja no puede ser revisada por vía extraordinaria, ya que las cuestiones planteadas son de índole procesal y no constitucional, y las alegaciones genéricas no cumplen con los requisitos del art. 15 de la ley 48. La mención genérica a artículos constitucionales no resulta suficiente para configurar una cuestión federal, pues no se demuestra una relación directa e inmediata con lo resuelto en autos. La alegación de arbitrariedad de sentencia tampoco justifica la revisión, pues la doctrina de la arbitrariedad se reserva para casos excepcionales con deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo. La parte actora no satisfizo los recaudos del reglamento de la CSJN, específicamente en cuanto a la fundamentación y relación directa entre las normas invocadas y lo decidido. Los votos de Lozano y Otamendi coincidieron en que no existía cuestión federal ni arbitrariedad en la sentencia y que, por ello, correspondía denegar el recurso, con un voto parcial favorable a la concesión en el fundamento del cual Otamendi sostuvo que existía un interés en revisar la interpretación sobre la bonificabilidad del suplemento FO.NA.IN.DO.

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