ROCA, JUAN CARLOS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROCA, JUAN CARLOS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La sentencia deniega la regulación de honorarios al letrado del GCBA por falta de constancia de regulación previa en primera instancia. La decisión se fundamenta en que no surge, ni fue acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos en esta instancia, en cumplimiento del art. 30 de la ley 5134. La mayoría de los jueces concluyó que, en ausencia de regulación firme en la instancia de mérito, corresponde diferir la petición hasta acreditarla. La jueza Langhe coincide en que no hay base firme y comparte la conclusión. El juez Lozano, en disidencia, regula un monto mínimo provisorio (20 UMA por la labor de patrocinante y 10 UMA por la de apoderado) a cuenta de lo que corresponda en definitiva, dado que la regulación no puede ser inferior al mínimo previsto por ley. La decisión refleja la necesidad de acreditar previamente la regulación en primera instancia para proceder a la segunda, y en caso contrario, se opta por diferir la regulación hasta esa acreditación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): El abogado Francisco Antonio Roberto Lieto en representación del letrado patrocinante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). A quién se demanda (Demandado): El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La regulación de honorarios por la labor desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La regulación de honorarios fue diferida hasta que se acredite la existencia de una regulación firme en primera instancia. En disidencia, se regula un monto mínimo provisorio. Fundamentos principales de la decisión: El art. 30 de la ley 5134 establece que “por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia”. La mayoría de los jueces sostiene que “de las presentes actuaciones no surge, ni el interesado ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo”. En consecuencia, “corresponde diferir la petición del letrado Lieto hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia”. La jueza Langhe comparte este criterio, indicando que “no habiéndose acreditado que exista base firme para regular los emolumentos…, corresponde diferir la petición”, y el juez Lozano, en disidencia, regula un monto mínimo provisorio de “20 UMA por su labor como patrocinante y 10 UMA por la de apoderado”, en atención a que “la regulación requerida no puede ser inferior a los importes que, como mínimo, prevé el art.
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