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Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de recurso de inconstitucionalidad en autos Maidana, Félix Inocencio s/ 73 - violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa (art. 74 según TC Ley 5666 y modif)

La Cámara denegó la queja por inconstitucionalidad contra la reducción de honorarios en una ejecución fiscal. El tribunal sostuvo que la decisión de reducir los honorarios fue fundamentada y no constituye un acto arbitrario, en línea con la normativa arancelaria y la jurisprudencia.

Cuestion abstracta Archivo de las actuaciones Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

Actor: Cecilia Laura Valera, abogada. Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Objeto: Queja contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad respecto a la regulación de honorarios profesionales en un proceso de ejecución fiscal. Decisión: La queja fue rechazada, confirmando la validez de la fundamentación de la tribunal de grado que redujo los honorarios y que consideró ajustada a la normativa vigente y a la valoración de las circunstancias del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias es, como regla, materia ajena al presente recurso, toda vez que aquellas representan cuestiones de orden fáctico y de derecho procesal propias de los jueces de la causa. La Cámara brindó argumentos suficientes para fundamentar el apartamiento del mínimo arancelario previsto en el art. 60 de la ley 5134, explicitando el monto involucrado, la labor desarrollada y el resultado obtenido. La jurisprudencia reiterada sostiene que lo relativo a honorarios en instancias ordinarias no constituye un caso constitucional, salvo que la decisión sea insostenible en cuanto acto jurisdiccional. En este caso, la decisión se fundamentó en la valoración del monto, la naturaleza de la acción y la labor profesional, y no se evidencian errores groseros que invaliden la decisión.” Se agrega que la queja no demuestra la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia, y que las cuestiones sobre honorarios, por su carácter fáctico y procesal, son ajenas a la competencia del recurso de inconstitucionalidad.

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