ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso de queja de Juan Carlos Roca contra la decisión de rechazar su recurso extraordinario federal, argumentando que no se configura una cuestión federal que justifique la competencia de la Corte.
- Quién demanda: Juan Carlos Roca
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por rechazo de su recurso extraordinario federal contra la sentencia del 22 de junio de 2023, que rechazó su recurso de queja.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso de queja, confirmando que no se había configurado una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora —aunque satisface los requisitos de tiempo y forma— debe ser denegado, porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la Corte de Justicia de la Nación en el marco del art. 14 de la ley 48." "La decisión del Tribunal que la parte actora ahora cuestiona rechazó su recurso de queja por considerar —en apretada síntesis— que aquél no había logrado poner en crisis la resolución interlocutoria que había denegado su recurso de inconstitucionalidad por no contener el planteo de una cuestión constitucional o de un caso de sentencia arbitraria." "Todos ellos aspectos procesales, de hecho y prueba que no autorizan —como principio— la apertura de la instancia extraordinaria federal." "La alusión genérica a diversas disposiciones de la Constitución Nacional que la parte actora realiza en su presentación —arts. 14 bis, 16, 17 y 18— no resulta suficiente para que se verifique una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, pues el art. 15 de la mencionada norma exige la demostración fundada de una relación directa e inmediata de tales preceptos con lo efectivamente decidido en autos, circunstancia que no se comprueba en la especie." "La sola mención de preceptos constitucionales afectados no basta para abrir la vía extraordinaria." "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley." "La parte actora no ha satisfecho los recaudos que exige el reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la CSJN, en particular que el escrito consigne
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