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ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la suspensión del curso del proceso en la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado promovida por la Ministra de Educación, considerando que no se acreditaron perjuicios irreparables que justificaran la excepción a la regla general.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

María Soledad Acuña, Ministra de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Impugnar la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones que rechazó la solicitud de suspensión del proceso en la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la solicitud de suspensión del proceso, argumentando que la parte recurrente no aportó argumentos suficientes que justifiquen la excepción a la regla general de que la queja no suspende el proceso, y que no se evidencian perjuicios irreparables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La doctrina reiterada del Tribunal establece que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso de forma automática (art. 33, ley 402). La excepción requiere una razón seria que justifique la suspensión antes de la resolución sobre la admisibilidad, la cual no fue acreditada en este caso. La recurrente no explicó por qué el recurso fue denegado de manera errónea ni por qué la medida sería indispensable para preservar efectos de una posible sentencia favorable. La jurisprudencia del Tribunal sostiene que la falta de acreditación de perjuicios irreparables conduce al rechazo de la solicitud de suspensión. La aplicación por analogía del art. 32 in fine del CCAyT no resulta adecuada en este contexto, dado que la normativa específica (art. 33, ley 402) no prevé dicha aplicación. La recurrente se limitó a solicitar la aplicación del art. 32 del CCAyT sin justificar su pertinencia, por lo que la solicitud fue rechazada.

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