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ROJAS, CLARA ALEJANDRA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROJAS CLARA ALEJANDRA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION) s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires decide no regular honorarios en causa de inconstitucionalidad por ausencia de regulación previa en primera instancia

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Base regulatoria Honorarios del abogado Falta de regulacion de honorarios Diferimiento del pedido


¿Quién es el actor?

Abogado Francisco Antonio Roberto Lieto

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Solicitud de regulación de honorarios profesionales por intervención en recurso extraordinario federal
- Decisión del tribunal: Se deniega la regulación de honorarios por falta de base firme en la instancia anterior y se difiere la petición hasta que exista una regulación en primera instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Weinberg, Ruiz y Otamendi sostuvieron que, según el art. 30 de la ley 5134, la regulación de honorarios en segunda instancia requiere una base firme en la instancia anterior, lo cual no surge del expediente ni ha sido acreditado por el letrado. Se argumentó que, dado que las costas de primera instancia fueron impuestas a la demandada (GCBA) y los letrados del Estado local no tienen interés en solicitar regulación que no puedan ejecutar, no es necesario practicar la regulación en este momento. Se resaltó que la ley y la jurisprudencia permiten estimar un monto hipotético en casos de excepción, pero no existen en este expediente. La mayoría de los jueces decidió diferir la regulación para evitar trabas innecesarias, en línea con principios de celeridad y eficiencia procesal. La jueza Marcela De Langhe opinó que, aunque la ley establece la regulación en segunda instancia con base en la de primera, en este caso particular corresponde practicar la regulación, pero su opinión quedó en minoría. El juez Lozano afirmó que, ante la falta de regulación previa, corresponde regular un monto mínimo (20 UMA para letrado y 10 UMA para apoderado), de modo provisorio y a cuenta de lo que corresponda en definitiva.

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