ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la decisión de primera instancia en un amparo por derecho a vivienda y ordenó remitir la presentación del Asesor Tutelar, por considerar que hubo omisión en la participación del Ministerio Público Tutelar en defensa de los derechos de los niños involucrados.
¿Quién es el actor?
C. C. V. y sus hijos menores de edad
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Obtención del reconocimiento efectivo del derecho a una vivienda digna y reparación de las condiciones precarias del inmueble en Villa Lugano, Barrio Lugano, desde 2013.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y consideró que no se identificaba una disposición jurídica que impusiera al Estado la obligación de proceder conforme a lo ordenado, denegando el recurso de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que “no se identifica ninguna disposición jurídica que, en términos concretos, impusiera al Estado la obligación” y que “los agravios de la parte actora no lograron demostrar la arbitrariedad de la decisión”. La decisión fue basada en que el Estado no tiene la obligación expresa de realizar las obras en el plazo solicitado, y que la finalidad de la acción de amparo no puede extenderse a una obligación de ejecución inmediata de refacciones sin un marco normativo que la respalde.
- En cuanto a la queja por vulneración de derechos de los niños, la mayoría del tribunal remite la presentación a la Cámara para su consideración, señalando que la intervención del Ministerio Público Tutelar no fue omitida en la fase procesal correspondiente, aunque sí en la fase de resolución del recurso de inconstitucionalidad. La mayoría destaca que la participación del Ministerio Público Tutelar es esencial cuando los intereses del menor están en juego, y que su ausencia puede invalidar la actuación procesal. La sentencia subraya la importancia de garantizar la participación del Ministerio Público en defensa de los derechos de los menores, en consonancia con la normativa y la jurisprudencia internacional, especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la CIDH.
- La sentencia concluye que, ante la omisión en la participación del Ministerio Público Tutelar, corresponde declarar la nulidad de las actuaciones sin la debida participación del mencionado organismo y remitir las presentes actuaciones a la Sala interviniente para que el Ministerio haga valer los derechos de los niños.
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