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FIAZ SA INMOBILIARIA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FIAZ SA INMOBILIARIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - TRIBUTARIO

La regulación de honorarios por la actuación en segunda instancia fue diferida hasta acreditar una regulación firme en primera instancia; el Tribunal consideró que la regulación previa en primera instancia aún no existía ni estaba acreditada y, por lo tanto, se diferió la regulación de honorarios.

Cuestiones procesales Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Interposicion extemporanea Alumbrado, barrido y limpieza

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La abogada Andrea Fabiana Rueda solicitó la regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrada del GCBA en la contestación del recurso extraordinario federal en el expediente 11078/2014-1, que fue denegado, y se le reconocieron costas en sentencia del 1/03/2023.
- En el expediente, se requirió a la profesional que manifestara si en las instancias de mérito se habían regulado honorarios a los letrados del GCBA y si dichas regulaciones estaban firmes. La abogada respondió que aún no se habían regulado en esas instancias.
- Los jueces Weinberg, Ruiz y Otamendi señalaron que el art. 30 de la ley 5134 establece que en segunda o ulterior instancia los honorarios se regularán del 30% al 40% de lo fijado en primera instancia, pero que en el presente no surgía, ni se acreditaba, que existiera una base firme para regular los honorarios en esa instancia. Por ello, se decidió diferir la petición hasta que se acreditara la regulación en primera instancia.
- El juez Lozano indicó que, dado que no existía regulación alguna en primera instancia, se debía regular un mínimo de acuerdo a los arts. 30 y 31 de la ley 5134, específicamente 20 UMA por la labor de patrocinante y 10 UMA por la de apoderada, de modo provisorio y a cuenta de lo que corresponda en definitiva.
- La jueza De Langhe explicó que, en virtud del art. 30 de la ley 5134, la regulación de honorarios en segunda instancia debe esperar a que exista y esté firme la regulación en primera instancia, aunque en casos excepcionales, como el presente, se puede aplicar una pauta diferente. Además, consideró que no había interés en promover una regulación en primera instancia, dado que los honorarios ya estaban predeterminados por la ley y que la inexistencia de regulación en primera instancia no perjudicaba al interesado.
- Por mayoría, el Tribunal resuelve diferir la regulación de honorarios hasta que exista una regulación firme en primera instancia y ordenar el remito de las actuaciones.

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