HERBA, ANA BEATRIZ Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
El Tribunal Superior de Justicia revoca una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que había hecho lugar a un recurso de apelación en un proceso de empleo público, y declara la inconstitucionalidad de la sentencia que ordenaba la acreditación de aportes previsionales en etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en que la sentencia apelada no es definitiva y que la interpretación normativa fue correcta, en línea con precedentes y la jurisprudencia del tribunal.
¿Quién es el actor?
Actores en la causa, en el contexto de un reclamo por reconocimiento de carácter remunerativo del Fondo Estímulo y otros rubros.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento del carácter remunerativo de ciertos rubros y la inclusión en base de cálculo para liquidación del Sueldo Anual Complementario, además de diferencias salariales retroactivas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hace lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revoca la sentencia de la Cámara que había hecho lugar al recurso de apelación por parte de la actora, y considera que la sentencia en etapa de ejecución no es definitiva y que la interpretación normativa es correcta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta en la causa 'GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Prado Eva Maria Inés y otros contra GCBA sobre empleo público', sentencia del 3 de agosto 2022, por lo que nos remitimos a las razones y solución en esa causa."
"La sentencia que condenaba al GCBA a acreditar el depósito de aportes previsionales no resulta una decisión definitiva, sino una resolución en etapa de ejecución, por lo que no corresponde su revisión en esta instancia."
"El recurso de inconstitucionalidad debe ser declarado mal concedido, ya que la resolución controvertida no es la sentencia definitiva a la que alude el art. 27 de la ley n° 402."
"La interpretación de la normativa aplicable fue correcta y la legitimación del actor para solicitar dicho reconocimiento no fue vulnerada."
- TIPO DE PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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