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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA CLANBER S A SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

La queja por privación, denegación o retardo de justicia fue rechazada por no cumplir los requisitos legales y por existir vías procesales específicas para cuestionar decisiones judiciales. El tribunal concluyó que la presentación no era procedente en este ámbito y que los actores podían recurrir por otros medios.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo Jurisprudencia del tribunal superior


¿Quién es el actor?

Abril Med S.A. y Mariano Chapouille, en representación de la primera.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala IV, y el GCBA.
- Objeto de la demanda: Denunciar la supuesta denegación de justicia por parte de la Sala IV, por rechazo extemporáneo de su presentación, alegando inconvenientes técnicos en el sistema de tramitación electrónica.
- Decisión del tribunal: La queja fue rechazada porque la presentación no cumple con los requisitos del artículo 113, inciso 4, del Código Procesal Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y porque existían vías procesales específicas para impugnar la decisión cuestionada, como la reposición y la revocatoria. La sentencia destaca que la ley no autoriza la vía de queja para revisar decisiones judiciales o de secretaría, salvo en los casos expresamente previstos. Además, se enfatiza que la existencia de recursos específicos y la presentación en otra vía procesal inhabilitan la competencia del tribunal en esta vía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja por privación, denegación o retardo de justicia no tiene por finalidad remediar situaciones que solo expresan la disconformidad de quien reclama frente a una decisión efectivamente dictada. Tampoco es una vía alternativa para plantear la revisión de las decisiones de las instancias anteriores. El control que este Tribunal realiza de las sentencias de los tribunales inferiores se efectúa, si corresponde, a través de los recursos de inconstitucionalidad o apelación." "Tal circunstancia, inhabilita la competencia del Tribunal en la vía elegida pues no solo no se aportaron las razones que impiden, por inexistencia o ineficacia, acudir a otra vía procesal —conforme lo exige el artículo 36 inciso c de la ley 402— sino que, por el contrario, el informe de la Sala IV da cuenta de que los actores utilizaron otra vía procesal para cuestionar la decisión que los afecta." "La queja por privación, denegación o retardo de justicia no es la vía para solicitar la revocación de una resolución dictada en la instancia anterior, sino que los recursos previstos en la ley son los adecuados para ello."

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