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LUPETTI, ANDREA PAULA Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN FAC SOBRE 2 BIS - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR (DESTRUCCION DE BIENES O DISMINUCION DE VALOR PARA ELUDIR CUMPLIMIENTO) Y OTROS

La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5 en un incidente de competencia en autos por incumplimiento de deberes de asistencia familiar y otros. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión y resolvió remitir las actuaciones al juzgado competente, basándose en la jurisprudencia y en la continuidad de la investigación.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: No corresponde, dado que es un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No corresponde, dado que es un incidente de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5 respecto de una causa que investiga incumplimiento de deberes de asistencia familiar y delitos de desobediencia a la autoridad.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5 y se remiten las actuaciones a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia en “Bazán” (Fallos: 342:509), en casos donde hay conflicto de competencia entre magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que el Tribunal Superior sea quien resuelva. Además, consideró que, en virtud del avance de la investigación y la solicitud de inhibitoria del juzgado nacional, la continuidad del proceso en ese fuero resulta adecuada “para garantizar una buena administración de justicia”. El Fiscal General Adjunto argumentó que, por razones de eficiencia y debido a que la investigación fue solicitada por el propio juzgado nacional, corresponde que la causa continúe en el fuero nacional. La mayoría del Tribunal, en línea con estos argumentos, resolvió que la competencia corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.

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