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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS RGJE SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revisó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y confirmó que la resolución impugnada no era definitiva ni configuraba un gravamen irreparable, por lo que rechazó el recurso y mantuvo la decisión en línea con la normativa procesal y constitucional.

Violencia de genero Inhibitoria Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar


- Quién demanda: Jorge Enrique Gabriel Armella, representado por María Georgina Tolosa.

¿A quién se demanda?

La resolución que negó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la nulidad de un acuerdo de avenimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que negó el recurso, y que se revoque y revoque la decisión de la Cámara que confirmó dicha denegatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación, se revoca la decisión de la Cámara que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, y se ordena dictar un nuevo pronunciamiento en línea con los lineamientos dictados por el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La resolución impugnada no es definitiva, por lo que no puede ser materia de recurso de inconstitucionalidad. Según el art. 27 de la ley n° 402, solo las resoluciones definitivas son susceptibles de revisión por esta vía.
- La defensa argumentó que la resolución afectaba garantías constitucionales como el debido proceso, la legalidad, y el principio acusatorio, pero el tribunal consideró que no se configuraba un gravamen irreparable o un perjuicio que justifique la revisión en esta instancia.
- La revisión de las decisiones de los jueces de grado mostró que la Cámara no había analizado correctamente los límites del control del juez en los acuerdos de avenimiento, y que la resolución cuestionada no alteraba los derechos constitucionales del imputado ni vulneraba garantías esenciales.
- La ley procesal y la jurisprudencia de este Tribunal establecen que la homologación de acuerdos no puede ser sometida a control de legalidad más allá de la voluntariedad y la legalidad de la conformidad, sin que ello implique una revisión sustantiva de la calificación o de la pena pactada.
- La decisión de la Cámara de rechazar la homologación por diferencias en la calificación jurídica excede las facultades del control judicial en esta materia.
- La denuncia de afectación al principio del doble conforme y otros derechos constitucionales no fue suficientemente fundamentada ni probada.
- Se destaca que la finalidad de los acuerdos en el sistema penal es garantizar una resolución rápida, eficiente y que respete los derechos del imputado, sin que ello implique una revisión exhaustiva de la calificación o de la pena, salvo en los límites del art. 279 del CPP.

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