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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MEI, HUGO NORBERTO CONTRA REGISTRO CIVIL DE ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DEL GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia, que declaró la inconstitucionalidad de la sentencia que eximía a la Casa de Moneda del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por considerarla un instrumento de gobierno.

Dano moral Indemnizacion Violencia laboral Empleo publico Recurso de inconstitucionalidad Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Resarcimiento de danos y perjuicios

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Sociedad del Estado Casa de Moneda (SECM) promovió demandas contra el GCBA para que se declare que no debía abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), argumentando que sus actividades de impresión de billetes y monedas son funciones propias e inalienables del Estado Nacional, y, por tanto, exentas.
- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar parcialmente a la demanda, afirmando que la actividad de la SECM como instrumento del Estado para emitir moneda corresponde a una función gubernativa inalienable del Estado Nacional, y aplicó la doctrina de inmunidad de los instrumentos de gobierno.
- El Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, señalando que la actividad de imprimir billetes, si bien puede tener relación con funciones del Estado, no implica automáticamente que la Casa de Moneda sea un instrumento de gobierno inmunizable, y que la normativa nacional y local no avala la exención otorgada por la Cámara.
- Consideró que la Cámara lesionó el principio de legalidad al extender una exención no prevista en las normas aplicables y confundió la tarea material de impresión con la facultad exclusiva del Banco Central de emitir moneda.
- Destacó que la ley 22.016 del régimen de Sociedades del Estado y las normas constitucionales y legales nacionales establecen que estas sociedades están sujetas a la potestad tributaria local, y no se probó que la gravamen interfiera con un fin público federal.
- Por lo tanto, el Tribunal hizo lugar a la queja y los recursos de inconstitucionalidad del GCBA, revocando la sentencia de la Cámara y ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento, sin costas a la parte actora.

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