GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GCBA CONTRA DANIEL ELIAS GUSTAVO SOBRE EJ.FISC. - ANUNCIOS PUBLICITARIOS
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la denegatoria de la queja por inconstitucionalidad respecto a la regulación de honorarios en un proceso de ejecución fiscal, sosteniendo la razonabilidad y fundamentación de la decisión judicial.
- Quién demanda: Cecilia Laura Valera, abogada.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y sus jueces.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la regulación de honorarios de $1.000, menor al mínimo legal de 16.782 pesos, en el marco de un proceso de ejecución fiscal que involucró un monto de $939,89.
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó la queja por inconstitucionalidad y confirmó que la decisión de regular los honorarios en la suma de $1.000, en atención a la proporcionalidad, la complejidad de las tareas y las pautas de la ley 5134, no vulneraba derechos constitucionales ni incurrió en arbitrariedad o ilegalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La regulación de honorarios en esta causa fue fundamentada en la ley 5134, específicamente en la valoración de la labor desarrollada, la complejidad del caso y la proporcionalidad. La sentencia identificó que aplicar los mínimos legales resultaba irrazonable dado el monto del proceso ($939,89) frente a los aranceles mínimos de 16.782 pesos. La decisión se sustentó en que los jueces actuaron de manera fundada, explicitando las razones que justifican el apartamiento de los mínimos, en línea con la jurisprudencia del Tribunal en casos similares ("Damonte, Ricardo y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad"). La ley 5134 y el artículo 17 in fine establecen que los jueces pueden apartarse de los mínimos en casos de desproporción y que la valoración debe ser concreta, fundamentada y razonada. La sentencia cumple con estos requisitos, ya que explica la relación entre el trabajo realizado y la retribución. La decisión no configura un error grosero ni una arbitrariedad, sino una valoración de hecho y de derecho propia de la instancia de mérito. La queja por no respetar los mínimos no demuestra vulneración constitucional alguna. La jurisprudencia del Tribunal sostiene que las cuestiones relacionadas con la regulación de honorarios en instancias ordinarias son ajenas al recurso de inconstitucionalidad, salvo casos de insostenibilidad manifiesta, lo cual no ocurre en este supuesto. La fundamentación de la Cámara fue suficiente y fundada, por lo que no procede la declaración de inconstitucionalidad ni la nulidad del fallo. La queja fue considerada formalmente adecuada, pero carece de sustento constitucional, por
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