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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA DEGAC SA SOBRE EJ.FISC. - RADICACION DE VEHICULOS

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal presentado por María Alejandra Tatunczak contra la sentencia que rechazó su recurso de queja, al considerar que no se configura una cuestión federal que habilite su ingreso.

Honorarios profesionales Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: María Alejandra Tatunczak

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia del 22/06/2023 que rechazó su recurso de queja, en el marco de una causa por diferencias salariales y empleo público (excluyendo cesantía o exoneraciones).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, confirmando que no se configura una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, y que las objeciones de la parte actora remitían a aspectos procesales y de hecho que no habilitan la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1. La sentencia cuestionada rechazó el recurso de queja por considerar que no lograba poner en crisis la resolución interlocutoria que denegó la inconstitucionalidad, por no contener planteo de cuestión constitucional o sentencia arbitraria. La doctrina de la CSJN establece que las decisiones que declaran improcedencia de recursos de orden local son ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, dado su carácter fáctico y procesal. 2. La revisión del carácter remanente del suplemento “material didáctico para el bicentenario” y el rechazo del carácter bonificable de los rubros reclamados corresponden a aspectos procesales y de hecho, no autorizando la vía federal. La interpretación de los hechos y la normativa no federales son cuestiones ajenas al recurso extraordinario. 3. La mención genérica a artículos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 CN) no basta para configurar una cuestión federal, pues no hay demostración de relación directa e inmediata con lo decidido. La ley 48 exige esa relación, que no se cumple en este caso. 4. La alegación de arbitrariedad no corresponde al tribunal pronunciarse en el recurso en cuestión, pues la doctrina de la arbitrariedad se reserva para casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamentación normativa, no para correcciones de errores judiciales. 5. La parte actora no cumplió los recaudos del reglamento de la CSJN, como la refutación de todos los fundamentos de la decisión apelada ni la demostración de relación entre normas federales y lo resuelto. 6. En consecuencia, se deniega el recurso extraordinario federal y las costas en el orden causado.
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