TCRDP s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TCRDP CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La sentencia confirmó la regulación de honorarios profesionales en ejecución fiscal, ajustada a criterios de proporcionalidad y fundamentación explícita, rechazando la inconstitucionalidad alegada por la letrada.
- Quien demanda (Actor): Cecilia Laura Valera, abogada.
Demandado: Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
Objeto: Revisión de la regulación de honorarios profesionales, específicamente por considerarla por debajo del mínimo legal y vulnerar derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja y el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la decisión de la Cámara fue fundada en argumentos razonables y ajustados a la normativa, señalando que la regulación de honorarios en este caso se fundamentó en la proporcionalidad, complejidad del trabajo y resultados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Weinberg argumentó que el recurso de queja no demostraba la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia, señalando que la regulación de honorarios devengados en instancias ordinarias es materia ajena al recurso de inconstitucionalidad, salvo casos de insostenibilidad en cuanto acto jurisdiccional, lo cual no ocurrió. La jueza Langhe destacó que la Cámara brindó fundamentos explícitos y circunstanciados que justificaron el apartamiento del mínimo legal, cumpliendo con la normativa y la jurisprudencia. El juez Otamendi sostuvo que la facultad de regular honorarios por los jueces en casos de desproporción es constitucional y que la decisión recurrida fue razonada y fundada. El juez Lozano propuso revocar la regulación de honorarios por considerarla inferior al mínimo legal, pero la mayoría rechazó esa posición. La jueza Ruiz afirmó que la decisión de la Cámara fue fundada y razonada, y que la regulación de honorarios bajo criterios de proporcionalidad no viola la ley ni principios constitucionales, rechazando la queja.
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