INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS VENA, PATRICIA DE LOS ÁNGELES SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
La Cámara Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Luparello contra la decisión que rechazó su recurso de queja, por no plantear una cuestión federal de competencia de la Corte, en un caso de empleo público y diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
Mariano Gastón Luparello, en el marco de un planteo por empleo público y diferencias salariales, en proceso contra GCBA.
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su recurso de queja, por considerar que no se plantea una cuestión federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión previa, argumentando que el planteo no suscitaba la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1. El recurso fue denegado porque no planteaba una cuestión que suscite la competencia de la Corte Suprema, en línea con la doctrina consolidada (Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775).
2. La decisión cuestionada rechazó el recurso de queja por no poner en crisis la resolución interlocutoria y por no contener planteo de cuestión constitucional o caso de sentencia arbitraria. La doctrina indica que las decisiones de los tribunales locales sobre improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria, por su carácter fáctico y procesal.
3. Las objeciones del actor respecto a la revisión del carácter remunerativo de ciertos rubros y al carácter bonificable de reclamaciones son aspectos procesales, de hecho y prueba que no habilitan la vía federal extraordinaria. La Corte ha señalado que la interpretación de hechos y normas no federales corresponde a los tribunales de origen y no es materia del recurso extraordinario.
4. La mención genérica a artículos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 CN) no es suficiente para configurar cuestión federal, pues se requiere demostrar relación directa e inmediata con lo decidido, lo cual no ocurrió.
5. La alegación de arbitrariedad de sentencia no corresponde ser abordada en esta instancia, ya que la doctrina limita esa revisión a casos excepcionales de deficiencia lógica o falta de fundamentación normativa, lo que no se presenta.
6. La parte actora no cumplió con los requisitos del reglamento de la Corte (Acordada 4/2007), ya que no refutó fundamentos independientes ni demostró la relación directa de normas invocadas con lo resuelto.
7. Por todo ello, se deniega el recurso extraordinario, con costas a la parte vencida.
- Fundamentos
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