INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS SCHETTINO, CHRISTIAN GASTON SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)
El Tribunal Superior de Justicia revoca la nulidad por actuación del auxiliar fiscal sin supervisión y reenvía el caso para nueva resolución. La resolución impugnada vulneraba principios de legalidad y jerarquía, afectando derechos institucionales del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Cámara Sur
¿A quién se demanda?
Sala I del Tribunal de Alzada
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución que declaró la nulidad de la actuación del auxiliar fiscal por actuar sin supervisión del fiscal titular.
- Decisión del tribunal: Hace lugar al recurso de inconstitucionalidad, revoca la resolución de la Cámara y remite el expediente para que otros jueces se expidan respecto del recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución impugnada declaró la nulidad de actuaciones del auxiliar fiscal en base a que actuó sin supervisión del fiscal titular, interpretando incorrectamente el rol y la supervisión jerárquica del auxiliar en el Ministerio Público Fiscal. La fiscalía sostuvo que los auxiliares actúan bajo supervisión institucional y jerárquica, no como vigilantes físicos en los actos procesales. La Cámara consideró que la resolución era equiparable a una sentencia definitiva y que implicaba una afectación de derechos constitucionales, pero el Tribunal, remitiéndose a antecedentes y jurisprudencia, concluyó que la resolución vulneraba principios de legalidad y jerarquía, siendo arbitraria y sin fundamento constitucional válido. La jurisprudencia del Tribunal en casos similares respalda que la supervisión del auxiliar fiscal se realiza mediante control institucional, no personal ni física. La decisión del Tribunal se basa en la necesidad de respetar la autonomía y la jerarquía del Ministerio Público, y en que la resolución impugnada no respetó esa estructura.
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