GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA BIOMARSOL SRL SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La queja por recurso de inconstitucionalidad del GCBA fue denegada por haber sido articulada extemporáneamente, en incumplimiento del plazo legal de 10 días desde la notificación. La decisión fue respaldada por mayoría, considerando que no se acreditó la insuficiencia del bien registrable para garantizar el crédito fiscal.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal superior de la causa (decisión de rechazo a la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación de su recurso de inconstitucionalidad respecto a la resolución que rechazó el embargo general de fondos y valores en ejecución fiscal
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja presentada por el GCBA por extemporaneidad, al haberse presentado fuera del plazo legal de 10 días desde la notificación. La resolución fue considerada adecuada y fundada en la falta de acreditación de la insuficiencia del bien registrable para garantizar el crédito. Los jueces sostuvieron que la presentación tardía vulnera los plazos procesales, en línea con la doctrina del tribunal y la normativa aplicable. La minoría expresó que la decisión no proviene del superior tribunal en sentido material y que la situación no es equiparable a casos anteriores donde la puesta en vilo del sistema de garantía fue motivo de análisis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 402 establece que el recurso de inconstitucionalidad debe articularse contra la sentencia definitiva del tribunal superior en un plazo de 10 días contado desde la notificación, plazo que en este caso fue incumplido, ya que la queja fue presentada el 13/03/2023, cuando el plazo vencía el 8/03/2023, aunque pudo ser presentado dentro de las dos primeras horas hábiles del 9/03/2023, lo cual no ocurrió. La doctrina reiterada del tribunal confirma que los recursos deben interponerse en plazo, sin suspensiones ni interrupciones por recursos improcedentes. La decisión de rechazo no proviene del tribunal superior en sentido material, sino que fue una resolución del juzgado de primera instancia que no afecta un pronunciamiento del tribunal superior de forma definitiva. La situación actual difiere de casos anteriores (ejemplo “Castelucci”), en los cuales la puesta en vilo del sistema de garantía (SOJ) fue motivo de análisis y decisión, mientras que en este caso la resolución se fundamenta en la falta de acreditación de insuficiencia del bien para garantizar el crédito. La mayoría concluyó que la queja debía ser rechazada por haberse presentado fuera de plazo, sin que existan fundamentos para su ingreso. La minoría señaló que la decisión del tribunal no es la definitiva a que se refieren los artículos 27 y 28 de la
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