Ministerio Público - Defensoría General de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de apelación en autos Surita, Luis Alejandro s/ 149 bis - amenazas - CP (P/L 2303)
La queja del Ministerio Público - Defensoría por denegación de recurso de inconstitucionalidad en causa Surita, Luis Alejandro, fue resuelta concluyéndose que la acción penal está extinguida por prescripción, por lo que el trámite de la queja debe concluir en forma favorable a la defensa. La decisión se fundamenta en que la acción penal fue declarada extinguida por prescripción y, por ende, los planteos del recurrente se vuelven abstractos.
Actor: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de Luis Alejandro Surita.
Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y, en última instancia, el propio Tribunal Superior de Justicia.
Objeto: Que se revoque la decisión de la Cámara que inadmitió el recurso de inconstitucionalidad y que se revoque la resolución que confirmó la no aceptación del planteo de prescripción de la pena, por entender que vulneraba principios constitucionales y el principio pro homine.
Decisión: El Tribunal Superior de Justicia declaró concluido el trámite de la queja, dado que la acción penal fue declarada extinguida por prescripción con fecha 2 de mayo de 2023, decisión que se encuentra firme. En consecuencia, los planteos del Ministerio Público
- Defensoría quedaron sin objeto, y se ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La comunicación del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23 permite tener por acreditado que, en el marco de la causa principal, la acción penal ha sido declarada extinguida, por prescripción, decisión que en la actualidad ha adquirido firmeza. En consecuencia, los planteos del Ministerio Público de la Defensa han devenido abstractos, por lo que corresponde dar por concluido el trámite del recurso de queja." Además, se resaltó que la decisión de la Cámara fue fundada en que la acción penal en el expediente fue extinguida por prescripción y que, en virtud de ello, los planteos de inconstitucionalidad carecían de objeto.
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