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RODRIGUEZ, ERNESTO Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RODRIGUEZ ERNESTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que corresponde la competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 en un incidente de competencia por conflicto entre juzgados en un caso de estafa derivada de engaño mediante manipulación de claves bancarias.

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¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal y la víctima del ilícito.

¿A quién se demanda?

La justicia de los juzgados 62 y 9 de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Determinar qué órgano judicial es competente para entender en la causa por la denuncia de estafa y fraude digital.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 para sustanciar la causa, en atención a la doctrina establecida en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que señala que en conflictos de competencia entre magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior es el órgano competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz resaltó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos”. La jueza Inés M. Weinberg sostuvo que la conducta atribuida, basada en un engaño por parte del autor, encuadra en el tipo penal del artículo 173 inciso 15 del CP, y que la calificación legal puede ser ampliada o modificada en sede de juicio, sin afectar la competencia ya atribuida. La posición del Fiscal Adjunto coincide en que la calificación legal corresponde a la de estafa, prevista en el artículo 172 del CP, y que la naturaleza del hecho justifica la competencia del juzgado penal contravencional y de faltas de la Ciudad. La doctrina “Bazán” establece que en conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior debe decidir la jurisdicción competente.

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