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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires fue rechazada por no existir sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley 402. La Sala consideró que la decisión no afectaba derechos constitucionales de carácter irreparable y que la resolución impugnada era una medida cautelar, no una sentencia definitiva.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Eduardo Moreira Suquilvide

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Sala III)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución interlocutoria que denegó su recurso, y se revoque la decisión que rechazó su medida cautelar, afectando derechos a la salud y la subsistencia.

¿Qué se resolvió?

La Sala III denegó la queja, confirmando que la resolución impugnada no es sentencia definitiva, por lo que no procede el recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en que las resoluciones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión en esa vía, salvo que produzcan un perjuicio irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cuestionada no es definitiva y no puede ser equiparada a una sentencia definitiva, por lo que no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad (cita Fallos 313:279 y otros). La queja no logra demostrar que la resolución denegada cause un perjuicio irreparable, ya que se trata de una medida cautelar, y la by law, esas decisiones no son revisables en esta vía. La invocación de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales no es suficiente para habilitar la revisión en esta instancia sin que exista sentencia definitiva. La parte recurrente puede presentar nuevos elementos en el futuro si la resolución de mérito modifica o confirma la decisión. La resolución no vulnera derechos constitucionales de carácter irreparable y no constituye una sentencia definitiva, por lo tanto, el recurso debe ser rechazado.

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