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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS TRIFOGLIO BOCCUZZO, ALDO Y OTROS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La sentencia deniega la regulación de honorarios a un letrado del GCBA por falta de base firme en primera instancia. El tribunal decide diferir la regulación hasta que exista una regulación firme, considerando excepciones en casos donde la retribución ya está predeterminada por la relación laboral del letrado.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Conflicto positivo de competencia Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas


- Quién demanda: El abogado Francisco Antonio Roberto Lieto, en representación del letrado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por la solicitud de regulación de honorarios profesionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios por la actuación en la contestación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la petición de regulación de honorarios por falta de base firme en primera instancia y se difiere la regulación futura hasta que exista una regulación firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 30 de la ley 5134 establece que 'por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia...'. Ahora bien, de las presentes actuaciones no surge, ni el interesado ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo." "Los letrados del GCBA carecerían de interés en promover el dictado de autos regulatorios que no podrían ejecutar, pues la retribución a cargo de su empleador ya está predeterminada, [...] los profesionales que actúan para su cliente cuando han sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual, o en relación de dependencia en calidad de abogados, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas." "La inexistencia de una regulación de honorarios correspondiente a la actuación profesional en primera instancia de los letrados del GCBA no acarrearía perjuicio alguno a la interesada, ni dificultaría la práctica regulatoria. [...] Podría estimar hipotéticamente el monto que le hubiera correspondido a los letrados del GCBA por su desempeño profesional en primera instancia, para utilizarlo como base regulatoria."

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