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ACOSTA, ELDIPIO ELIAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ACOSTA, ELDIPIO ELIAS CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió dar por concluido el incidente de honorarios en el expediente, estableciendo que las costas son por cuenta de los peticionantes, tras allanarse a la excepción de prescripción planteada por el GCBA, y considerando que la ley nº 5134 no impide tal acto de disposición.

Danos y perjuicios Caida en la via publica Responsabilidad del estado Fundamentacion del recurso Ley aplicable Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Zanjas y pozos en la via publica

Actor: Los abogados Aníbal Filippini y Jorge Eduardo Berreta en representación de la parte actora. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Objeto: Regulación de honorarios por la labor de los abogados en el proceso, específicamente en relación con la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una sentencia de primera instancia. Decisión: Se dio por concluido el trámite del incidente de honorarios, con costas por su orden, tras el allanamiento de los abogados a la excepción de prescripción opuesta por el GCBA. La acción de pedido de regulación de honorarios se consideró prescrita conforme a los artículos 2558 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, y la ley nº 5134, que no impide la disposición de los derechos en cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los abogados peticionantes se allanaron a la excepción de prescripción opuesta por el obligado al pago de honorarios, por lo que corresponde dar por concluido el trámite de la incidencia, con costas por su orden." Además, se sostuvo que "la ley nº 5134 no obsta a tal acto de disposición," y que "el que tampoco viene impedido por el carácter alimentario de los honorarios devengados (conforme el art. 540 del Código Civil y Comercial)." La decisión se fundamentó en que, "dado que la ley nº 5134 no impide tal acto de disposición," la acción de regulación de honorarios se encontraba prescrita conforme a los artículos 2558 y 2560 del CCyCN, y en que los abogados se allanaron a la excepción de prescripción, lo que justifica el cierre del trámite con costas.

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