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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MAYDA, ROY ROLANDO SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirma la incompetencia del juez de primera instancia para analizar la causa, remitiendo la misma al tribunal competente, en virtud de la carácter abstracto del planteo constitucional y la naturaleza del amparo colectivo.

Conexidad Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Delito de desobediencia Restriccion de acercamiento Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto


¿Quién es el actor?

Asociación Simple República Sustentable (REPSUS)

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 451 del Régimen de Faltas, en cuanto establece la prescripción de la multa a los 5 años y solicitar la suspensión de la vigencia de dicha norma y la recuperación del plazo de 2 años establecido en 2016.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la radicación del expediente por competencia del tribunal local, considerando que la acción de amparo colectivo no configura una causa judicial y que el control abstracto de constitucionalidad debe ser realizado por el Tribunal Superior, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen para que emita un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Marcela De Langhe explicó que el juez de primera instancia invirtió los términos del análisis, interpretando que no existía una causa o controversia concreta, cuando en realidad el amparo colectivo tiene por objeto impugnar normas en abstracto, competencia del Tribunal Superior. La remisión de la causa a este Tribunal por parte del juez de grado resulta inadmisible, dado que la acción de amparo colectivo no es la acción prevista en el artículo 113 inciso 2° de la Constitución de la Ciudad y que la naturaleza del planteo no habilita su análisis en esa vía. La doctrina mayoritaria del Tribunal establece que la acción de inconstitucionalidad en abstracto corresponde a la competencia originaria del Tribunal, por lo que la remisión y el rechazo de la radicación son acordes a la normativa y jurisprudencia vigente. La decisión del juez de primera instancia de convertir el amparo en una acción de inconstitucionalidad sin manifestación expresa de la parte actora fue incorrecta y justifica el rechazo de la radicación, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen. La jurisprudencia del Tribunal señala que la acción de amparo colectivo no puede ser convertida de oficio en una acción de inconstitucionalidad y que la competencia del Tribunal Superior en estos casos es originaria.

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