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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS HWG SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la reducción de honorarios dispuesta por la Cámara de Apelaciones y ordena la aplicación del mínimo legal de 20 UMA en el caso de honorarios del letrado Pizarro, por considerarse que la resolución es arbitraria y carece de fundamentos suficientes.

Violencia de genero Insolvencia fraudulenta Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Principio de no revictimizacion Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Competencia criminal y correccional federal


- Quién demanda: Dr. Ángel Silvio Pizarro (por su propio derecho)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la inaplicación del mínimo legal de honorarios y la revisión de la reducción de honorarios regulados en la sentencia de la Cámara

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Superior hace lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revoca la sentencia de la Cámara y ordena que, por intermedio de jueces distintos, se dicte una nueva resolución con base en el mínimo legal de 20 UMA, explicitando los fundamentos de la decisión y respetando el principio de legalidad en la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal considera que la decisión de la Cámara que redujo los honorarios por debajo del mínimo legal establecido en el artículo 51 de la ley 5134, en virtud de que la ley prevé un mínimo de 20 UMA para acciones de inconstitucionalidad, resulta arbitraria y vulnera derechos protegidos por la Constitución, como el derecho de propiedad y el debido proceso. La sentencia impugnada no brindó fundamentos razonables para justificar el apartamiento del mínimo legal, limitándose a expresar que los honorarios no debían ser elevados sin una valoración concreta y razonada del trabajo realizado. Además, la ley establece claramente el mínimo de 20 UMA, valor que, al momento, equivalía a $174.835,20, monto que la Cámara no consideró. Los jueces señalaron que la fundamentación de la Cámara, basada en la complejidad y resultados del trabajo, no es suficiente para apartarse del mínimo legal sin justificar claramente la causa de tal excepción. La sentencia de la Cámara, por tanto, resulta insostenible y arbitraria, por lo que se hace lugar a los recursos y se ordena la emisión de un nuevo pronunciamiento que respete la ley y sus mínimos.

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