GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA JULIO COHEN Y OTRO SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EJ.FISC. - ANUNCIOS PUBLICITARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la queja del GCBA contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la decisión judicial y la fundamentación en la interpretación de las normas y la falta de agravio constitucional concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Ignacio Pablo Rodríguez, promovió una demanda contra el GCBA solicitando indemnización por despido arbitrario, y el juez de primera instancia condenó al GCBA a pagarla, aplicando una interpretación analógica de los arts. 10 y 11 del decreto 2182/03.
- La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos del GCBA, sosteniendo que la solución adoptada fue una medida equitativa que reparaba el perjuicio y que los agravios planteados no evidencian una arbitrariedad susceptible de revisión.
- El GCBA planteó recurso de queja alegando vulneración de derechos constitucionales y arbitrariedad, pero la Sala II del Tribunal Superior de Justicia rechazó esa queja por falta de fundamentación suficiente, señalando que los argumentos del GCBA se limitaban a disconformidad con la resolución sin criticar concretamente las razones del tribunal.
- La mayoría de los jueces concluyó que no se configuraba una situación de arbitrariedad ni una vulneración constitucional, y que los agravios del GCBA no alcanzaban a demostrar un caso constitucional, además de que no se había acreditado la relación de derechos invocados con la resolución cuestionada.
Fundamentos principales:
"Los agravios —tal como han sido planteados— no critican concreta y fundadamente las razones dadas por la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad: que no se verificaba en autos la concurrencia de un caso constitucional toda vez que los agravios se dirigían a cuestionar la interpretación asignada en autos a cuestiones de hecho y normativa infraconstitucional (ley 471 y decreto 2182/03). La ausencia de una crítica concreta sobre estos razonamientos hace que la queja carezca de la fundamentación exigible a ese tipo de recurso, por lo que resulta aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados (conf. Fallos 287:237; 298:84; 302:183; 311:133, entre otros). Además, los planteos relativos a la arbitrariedad de la sentencia solo evidencian disconformidad con la decisión, sin que ello implique una vulneración de derechos constitucionales ni una situación de arbitrariedad susceptible de revisión por este Tribunal. La ley 471 y el decreto 2182/03 establecen parámetros claros y su aplicación en el caso fue fundada en una interpretación racional y fundada en la equidad, sin evidenciar un error grosero o una total ausencia de fundamentación."
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