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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS LIBONATI, MARINA BELEN Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Alianza Unión por la Patria impugnó el cálculo del aporte del GCBA para la impresión de boletas electorales en las elecciones del 22 de octubre de 2023, y el Tribunal Superior de Justicia rechazó la apelación, confirmando que el método de cálculo debe ajustarse a la fórmula del precedente “Movimiento Libres del Sur”, pero que en este caso el aporte debe ser proporcional a los gastos efectivamente acreditados por la agrupación.

Falso testimonio Estafa procesal Usurpacion Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: La Alianza Unión por la Patria.

¿A quién se demanda?

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el aporte público para la impresión de boletas electorales sea calculado en base a la cantidad de boletas entregadas a la autoridad electoral federal multiplicadas por el costo admitido por el Instituto de Gestión Electoral (IGE), y que se respete la fórmula establecida en precedentes del Tribunal Superior.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso de apelación y confirmó que el cálculo del aporte debe hacerse considerando las boletas realmente entregadas y el costo por boleta admitido, en lugar de aplicar la fórmula del precedente “Movimiento Libres del Sur” que consideraba un porcentaje del padrón y votos en las PASO. La decisión se fundamenta en que la modificación del sistema electoral mediante el decreto 228/23 incrementó los costos y cambió las reglas de juego, por lo que la fórmula debe ajustarse a la realidad del gasto efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces señalaron que el precedente del Tribunal, basado en la fórmula para las elecciones primarias y anteriores, no resulta aplicable en la actualidad por las circunstancias distintas, especialmente por la modificación del sistema electoral y la imposición de la impresión de boletas separadas en las elecciones generales, lo que incrementa significativamente los costos para las agrupaciones. Se destacó que la provisión de boletas tiene un rango de mínimo y máximo, y que el gasto efectivo debe ser calculado en base a las boletas entregadas y reconocidas por la autoridad electoral federal, multiplicadas por el costo por boleta admitido por el IGE. Además, se enfatizó que la decisión de la agrupación de imprimir menos boletas o más, es una decisión que afecta el monto del aporte, que debe corresponder a los gastos efectivamente acreditados, y no a una fórmula fija o a un cálculo que no refleje la realidad de gastos. La mayoría de los jueces coincidieron en que el cambio en las reglas del juego electoral, además de la insuficiencia del aporte reconocido, justificaba ajustar la fórmula para garantizar el derecho de participación política. La jueza Ruiz expresó que la responsabilidad del Estado local de proveer recursos para la impresión de boletas es fundamental para asegurar la voluntad del elector y la equidad, y que en este caso debe prevalecer el criterio de que el aporte sea proporcional a lo efectivamente entregado y reconocido. TIPO DE

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