GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASOCIACIÓN CIVIL Y VECINAL S.O.S. CABALLITO POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - AMBIENTAL
La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 30 para conocer en incidentes de competencia en autos Libonati, Marina Belén y otros sobre lesiones leves. El tribunal confirma la competencia del tribunal local y remite las actuaciones al órgano correspondiente.
¿Quién es el actor?
No se identifica un actor concreto, sino que se trata del incidente de competencia en autos Libonati, Marina Belén y otros sobre lesiones leves.
¿A quién se demanda?
Marina Belén Libonati.
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia entre juzgados respecto a hechos relacionados con lesiones leves, estafa procesal, usurpación y otros delitos en el marco de un conflicto de jurisdicción.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de apelación y se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 30. La decisión se fundamenta en el criterio establecido en la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la competencia. Además, se remarca que la controversia involucra hechos que, si bien algunos traspasaron a la órbita del derecho nacional, la mayoría corresponden al fuero local, y la cuestión debe ser resuelta por este tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz destaca que, conforme a la jurisprudencia citada y la normativa vigente, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolver los conflictos de competencia en casos donde los jueces de la justicia local discrepen, especialmente cuando los hechos relacionados son conexos y la materia no es federal. La opinión del Fiscal Adjunto coincide en que la competencia corresponde al órgano local, dado que los hechos investigados en la causa nacional aún están en etapa inicial y no afectan la competencia del tribunal local.
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