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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RODRIGUEZ IGNACIO PABLO CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 42 en incidente de competencia en autos por incumplimiento de deberes de asistencia familiar y destrucción de bienes. La decisión se funda en precedentes y en la necesidad de garantizar la adecuada administración de justicia en casos de violencia de género y delitos conexos.

Fundamentacion del recurso Indemnizacion por despido Falta de fundamentacion Empleo publico Despido arbitrario Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Monto de la indemnizacion


- Quién demanda: La damnificada (expareja del imputado).

¿A quién se demanda?

El imputado, en relación a hechos que involucran incumplimiento de deberes de asistencia familiar y destrucción de bienes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 42 para entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al incidente y se declara competente a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg basaron su decisión en los fundamentos del Fiscal General Adjunto, quien sostuvo que "por razones de mejor y más eficiente administración de justicia el caso debía continuar en el fuero nacional en función del amplio grado de conocimiento adquirido". Además, indicaron que "el juzgado declinante lo instruyó por más de dos años, le recibió declaración indagatoria al imputado e, incluso, tomó decisiones sobre el fondo y adoptó temperamentos desvinculantes del proceso respecto de personas que se hallaban también investigadas". La sentencia también se fundamentó en el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), que establece que en casos donde la contienda se produce entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver el conflicto. La jueza Ruiz destacó que, si bien existe discrepancia respecto del criterio de la Corte Suprema en "Petruccelli" (Expte. n° 16551/19), la mayoría del tribunal acepta la atribución de competencia para evitar retrasos y garantizar la adecuada administración de justicia, considerando el interés superior en casos de violencia de género. El juez Lozano afirmó que, dado que los jueces contendientes coinciden en que el delito encuadraría en el art. 2 bis de la ley nº 13944, transferido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde radicar las actuaciones en el juzgado penal correspondiente, en este caso, el nº 30. Sin embargo, la mayoría decidió que la competencia corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 42, por las razones expuestas y en línea con la normativa y precedentes citados.
- La sentencia dicta que se remitan las actuaciones al juzgado declarado competente y que se notifique al Fiscal General, remitiendo copia a los juzgados correspondientes.

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