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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19 en un incidente de competencia por conflicto entre juzgados en un caso de incumplimiento de deberes de asistencia familiar. La decisión se fundamenta en la doctrina y precedentes, priorizando la continuidad procesal y la garantía de una adecuada administración de justicia.
- Quién demanda: La damnificada por incumplimiento de cuota alimentaria y violencia de género.
¿A quién se demanda?
El imputado, padre de los menores y presunto incumplidor de obligaciones alimentarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia para tramitar las denuncias por incumplimiento de deberes alimentarios y violencia de género, y evitar la revictimización mediante la remisión del expediente al fuero que corresponda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado. La decisión se basa en que la causa ha sido tramitada en ese fuero desde diciembre de 2019, con diversas medidas de investigación, y en que la continuidad en ese ámbito garantiza una mejor administración de justicia y evita la revictimización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso ha tramitado en aquel fuero desde diciembre de 2019 y se han realizado diversas medidas de investigación. Además, la continuación del trámite ante la justicia nacional garantizaría una mejor administración de justicia ya que la denunciante ha prestado declaración allí y se evitaría una posible revictimización." "La doctrina fijada en el precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509) establece que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano competente para resolver el conflicto." "La persistencia en la tramitación en el fuero nacional y la experiencia acumulada de más de tres años en la pesquisa, apoyan la decisión de mantener la competencia en el juzgado nacional." "El interés de la víctima, la preservación de la continuidad procesal y la evitación de la revictimización son factores determinantes para priorizar la competencia del fuero nacional."
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