INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GIULIODORI, HERNÁN CARLOS ARIEL SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
La Sala III del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad promovida por el GCBA, al considerar que los agravios no lograron rebatir fundadamente las razones de la denegación del recurso, y que no se configuraba que la sentencia en cuestión fuera susceptible de recurso de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Héctor Damián Paz, auxiliar de enfermería en el Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá”.
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago del “suplemento especial por Área Crítica” y diferencias salariales retroactivas de hasta cinco años.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo hizo lugar a la apelación del GCBA y rechazó la demanda. La Corte en pleno estableció que el derecho al cobro del suplemento por agentes de enfermería en sectores críticos corresponde en igualdad de condiciones que a profesionales de salud incluidos en la ley 6035, doctrina que fue objeto de recurso de inconstitucionalidad. La Sala III rechazó el recurso, considerando que no se presentaba el supuesto del art. 27 de la ley 402 y que la sentencia que fija la doctrina no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad, ya que no se trata de una sentencia definitiva del tribunal superior de la causa. Los fundamentos principales destacan que la queja no ofrezca una crítica concreta y fundada que rebatiera las razones de la denegación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala III explicó que la sentencia en pleno que fija la doctrina no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad en principio, y que la parte recurrente no logró demostrar que sus planteos puedan ser abordados en ese mecanismo, reiterando que la queja debe contener una crítica desarrollada y fundada, conforme a la jurisprudencia consolidada del tribunal.
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