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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PAZ, HECTOR DAMIAN CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El incidente de competencia en causa por desobediencia a orden de protección en violencia de género fue declarado de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 25. El Tribunal resolvió que la intervención de la justicia nacional favorece la protección integral y evita vulneración de derechos de la víctima, en línea con normativa internacional y precedentes.

Fallo plenario Fundamentacion del recurso Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Recurso de inaplicabilidad de ley Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Personal de enfermeria Adicional por actividad critica Impugnacion de fallo plenario


¿Quién es el actor?

El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 25.

¿A quién se demanda?

Roy Rolando Mayda.
- Objeto de la demanda: Incidente de incompetencia en causa por desobediencia a orden de protección por violencia de género.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 25, en atención a que los hechos se enmarcan en un mismo contexto de violencia de género, y a la necesidad de un tratamiento unificado para garantizar la protección efectiva de la víctima y la correcta administración de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones." "Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas." La mayoría de los jueces coincidieron en que la competencia del juzgado nacional garantiza una intervención más adecuada considerando la naturaleza del delito y la protección de derechos de la víctima. La jueza Ruiz, en disidencia parcial, sostuvo que la competencia debía mantenerse en el tribunal local, pero aceptó la atribución del tribunal superior en virtud de la normativa y precedentes citados.

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