GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Energytel S.R.L c/ GCBA s/ Cobro de pesos s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires mantuvo la competencia del juzgado local en un incidente de competencia en una causa por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público. La decisión se fundamentó en la vinculación estrecha entre los hechos y la actuación de funcionarios públicos de la Ciudad, priorizando la eficiencia del servicio de justicia y la continuidad de la investigación en la jurisdicción local.
Actor: No se especifica en la sentencia, se trata de la resolución de un incidente de competencia. Demandado: No se demanda a una parte específica, sino que se resuelve sobre la competencia del juzgado. Objeto: La definición del órgano competente para conocer en una causa penal relacionada con hechos de abuso de autoridad y otros delitos atribuidos a funcionarios de la Policía de la Ciudad. Decisión: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires. La mayoría de los jueces coincidieron en que los hechos, en su mayor parte, encuadran en figuras bajo la jurisdicción local, particularmente el artículo 261 del Código Penal, y que la remisión del incidente a dicho juzgado es la opción más eficiente y adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente, que atienda a la estrecha vinculación entre los hechos investigados y a su conexión con la actuación de funcionarios públicos locales, corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3, que previno en el caso y es competente, al menos, para el juzgamiento del delito de malversación de fondos públicos." "La calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal." La decisión también destaca que, si bien la causa en la justicia nacional involucra hechos en proceso de investigación y posibles transferencias de jurisdicción, la conexión con la actuación de funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires y la proximidad de los hechos a la competencia local justifican la declaración de competencia de dicho juzgado.
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